dudas razonables antes de casarse y ventajas del compromiso contractual

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Sientes desprecios entre vosotros

Es normal que en una relación larga haya enfados y algunos hábitos de tu pareja molesten, pero cuando eso pasa al siguiente nivel, al de los desprecios, es mejor pasar de largo. La pasividad agresiva es otro mal presagio que se puede percibir cuando uno se queja de su pareja en el trabajo con tuno burlesco y que lo único que indica es que los problemas de comunicación ya son insalvables y que es que no recorras el camino al altar.

Sientes que tienes que cambiar para hacer feliz a tu pareja

No necesitas tener todo en común para ser una pareja perfecta. De hecho, las relaciones más placenteras son aquellas que disfrutan las diferencias o por lo menos les dan su espacio y la importancia que merecen. En cambio, si sientes que tienes que seguir evolucionando y cambiar cada uno de los aspectos de tu personalidad para gustar a tu pareja… ¡vuestra relación está condenada al fracaso!

Sientes que es la única forma de confianza

El matrimonio es maravilloso, favorable y satisfactorio. Pero si tu pareja necesita pasar por altar para confiar en que la quieres, ha llegado el momento de que te apees de esa relación, no es tu tren. Puede deberse a diversas razones como que no seas lo suficientemente claro al expresar tus sentimientos, o que te haga creer que es así y que solo casándote creerá tu amor. De todas formas, independientemente de cuál sea la razón, este matrimonio no va a resolver ninguna duda.

Las ventajas de estar bien casado o mal casado son fiscales basicamente.

Sí hay ventajas:

1. En la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), se puede optar por realizar la declaración de forma individual o conjunta. Es mejor conjunta cuando uno de los cónyuges carezca de ingresos, pues se podrá deducir de la base de cotización un total de 3.400 euros. Si ambos trabajan o tienen ingresos, los beneficios de tributar de forma conjunta o individual dependen de cada caso.

2. En el impuesto de sucesiones las ventajas varían dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se tribute.

3. En los impuestos derivados de la venta de la primera vivienda. Si un matrimonio decide vender su casa antes de los tres años no tendría que devolver lo que se ha deducido cada año. Y si se compra otra vivienda de mayor cuantía tampoco el 18% sobre los beneficios de la operación.

4. En la deducción de los impuestos por los hijos a cargo, que pueden ser de 1.800 euros por el primer hijo, 2.000 por el segundo, 3.600 por el tercero y 4.100 por el cuarto y sucesivos. Podrá sumarse a los 3.400 euros de deducción si se opta por declaración conjunta

5. Deducciones de cuenta ahorro-vivienda: en caso de que una persona que es titular de una cuenta ahorro vivienda se case, y el cónyuge haya adquirido una vivienda habitual anteriormente, se podría aplicar las bonificaciones fiscales a partir del matrimonio, por pasar a ser el bien ganancial en la proporción correspondiente de conformidad con los artículos 1354 y 1357 del Código Civil.

En cuanto a las fechas que usted dice, puede tener su lógica teniendo en cuenta las fechas de los ejercicios fiscales.

diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho.

La reforma legislativa equipara las pensiones de las parejas de hecho a las de los matrimonios y, con carácter excepcional, reconoce a quienes enviudaran antes de enero de 2008 y acreditaran una convivencia de al menos seis años o tuvieran hijos en común. Cataluña fue la comunidad pionera al promulgar el 15 de julio de 1998 la Ley de Uniones Estables de Parejas. Desde entonces, 11 comunidades han aprobado sus propias leyes con la intención de regular lo que es una realidad social: la unión de dos personas que deciden convivir sin que medie un contrato matrimonial entre ellas.

En cuanto al resto de las comunidades, se rigen por leyes de mediación familiar o simplemente han aprobado la creación de registros de uniones de hecho. Aunque cada comunidad cuenta con una normativa para inscribirse, lo habitual es que se exija a la pareja entre uno y dos años de convivencia previa a la inscripción, así como los siguientes requisitos:

• Ser mayor de edad o menor emancipado.
• Estar soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
• No estar unidos por parentesco hasta el tercer grado.
• No formar unión de hecho con una tercera persona.
• Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado en la comunidad.
• En su mayoría, las leyes autonómicas exigen que, en la inscripción, la pareja comparezca acompañada por dos testigos mayores de edad dispuestos a acreditar mediante declaración jurada dicha convivencia.
• La unión se extinguirá por: fallecimiento de uno de sus integrantes, de común acuerdo, por decisión unilateral, separación de hecho de más de un año o por matrimonio de uno de ellos.

DESCUBRE LAS DIFERENCIAS 

PENSIÓN DE VIUDEDAD
Pareja de hecho. Sí, a partir de enero. Para casos anteriores, sólo si hay hijos o la pareja llevaba inscrita seis años.
Matrimonio. Sí

PENSIÓN TRAS LA RUPTURA
Pareja de hecho.Sí, si hay hijos comunes a su cargo o una situación económica mermada por esa ruptura.
Matrimonio. Sí, si hay hijos comunes a su cargo o una situación desfavorable.

DERECHO DE ADOPCIÓN
Pareja de hecho. Sólo en Cantabria, Aragón, Navarra y País Vasco. Andalucía y Extremadura reconocen el acogimiento.
Matrimonio. Sí

DERECHO DE HERENCIA
Pareja de hecho. Cataluña sí lo contempla. El resto de las comunidades autónomas no permiten que el conviviente herede bienes familiares ni de alto valor.
Matrimonio.

HACIENDA
Pareja de hecho. No pueden presentar la declaración conjunta.
Matrimonio. Pueden escoger entre hacerla individual o conjunta.

RÉGIMEN ECONÓMICO
Pareja de hecho. Debe establecerlo la pareja.
Matrimonio. Se aplica de forma automática el que esté vigente en la comunidad.

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL
Pareja de hecho. No. Sí se contempla en la reforma.
Matrimonio. sí

PERMISOS LABORALES
Pareja de hecho. Equiparados a los del cónyuge si son funcionarios. Para el resto, depende de los convenios.
Matrimonio. Sí. Por boda, enfermedad o fallecimiento de un familiar directo o político.

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