Estuve de vacaciones este weekend en aigua Xelida y me impresiono ver el paisaje de la cala más cercana y lo cerca que llegan las construcciones a la costa y me pregunto cuando, como y porque se pudo edificar tan cerca del mar, dejando el espacio minimo para mantener una camino de ronda que nos permite ir hasta tamariu en un extremo y se pierde en otro extremo en dirección a la
El paisatge favorit de Catalunya fou un programa de TV3 presentat per Raquel Sans. Basat en el format britànic Britain’s Favorite View, buscava trobar el millor paisatge de Catalunya, elegit per votació popular a través de SMS. En cada programa es presentaren 3 paisatges, apadrinats per personatges famosos, que buscaven ser elegits com a favorits. El que era elegit com a millor en cada programa participà en una final d’on en sortirà el guanyador absolut. La Costa Brava fou elegit com el paisatge favorit, després d’una gala celebrada a la cripta de la Colònia Güell a Santa Coloma de Cervelló.
Cala d’Aigua Xelida
Tamariu
Aigua Xelida, Aigua Xellida o Aigua-xellida és una cala de la Costa Brava situada al nord de Tamariu, en el municipi de Palafrugell (Baix Empordà).
Té una longitud d’uns 46 metres, i una amplada d’uns dotze metres. La platja està formada per pedres i està envoltada de roques i pinar. El nucli més proper és a 1 kilòmetre i cal accedir-hi a peu. Per arribar-hi cal anar fins a la urbanització del mateix nom i anar seguint fins arribar al carrer de l’Illa Blanca. Si es va en cotxe s’ha de aparcar per aquesta zona. Baixant aquest carrer es troben unes escaletes a mà dreta (que coincideixen amb la punta del Quart), que condueixen fins a la cala.
Fins el 1950 Aigua Xelida va ser un punt de reunió aïllat de qualsevol nucli urbà i només comunicava amb Tamariu per un camí de terra, cosa que va ajudar a mantenir la cala i les pinedes del voltant aïllades i verges.
El 2009 la platja petita d’Aigua Xelida va ser la icona de la candidatura de la Costa Brava al programa de TV3 El paisatge favorit de Catalunya, guanyadora del programa i defensada per Josep Cuní.
España es un país con una longitud de costa de aproximadamente 7.880 km, y es un hecho que en gran parte de ésta se ha ido produciendo de modo progresivo un fuerte proceso urbanizador, que ha originado una utilización plenamente urbana de gran parte del litoral.
Muchos usos y actividades del litoral español son sin embargo fundamentales desde el punto de vista económico pero a su vez conllevan una degradación, que a largo plazo es negativa para la propia región litoral.
Es fundamental proteger la franja litoral de las fuertes demandas a las que se ve sometida, toda vez que se trata de un espacio caracterizado fundamentalmente por su alta sensibilidad y por presentar una difícil recuperación de su equilibrio físico.
El objetivo principal que ha motivado la elaboración de estas Directrices consiste en ofrecer una guía acerca de cuáles deben ser el contenido, enfoque y objetivos de los proyectos correspondientes a las obras litorales de interés general, reguladas en el artículo 111 de la Ley de Costas y de competencia del Estado, entre las que destacan aquéllas que persiguen la protección de la integridad de la costa, su libre acceso y uso público, la garantía del tránsito litoral, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren, etc.
El cumplimiento por los destinatarios (planificadores de actuaciones en el litoral, proyectistas, directores de obras, etc.) de las presentes Directrices, deberá constituir, por tanto, un eficaz instrumento para la consecución de los objetivos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, como Centro Directivo integrado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, entre otros, regular las obras de interés general que contempla el artículo 111 de la Ley 22/1988 de Costas, como competencia de la Administración General del Estado.
de 6 m y 20 m, respectivamente, medida desde el límite interior de la ribera del mar
Objetivos de la ley de costa
- Reforzar la protección del medio ambiente litoral
- Incrementar la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas
- Conciliar la protección del litoral con actividades económicas respetuosas con el medio ambiente
La Ley pretende resolver problemas históricos arrastrados 25 años, introducir sentido común en la costa y proteger los derechos de los ciudadanos.
Refuerza la protección del litoral
- Se prohiben nuevas construcciones donde antes ya estaban prohibidas. Las construcciones existentes no podrán aumentar volumen, altura ni superficie.
- Se exige eficiencia energética y ahorro de agua en las obras en edificios en la costa; así como un informe ambiental para actividades potencialmente contaminantes.
- Cláusula “anti-Algarrobico”: el Delegado del Gobierno podrá suspender de forma cautelar las actuaciones urbanísticas ilegales en la costa. La decisión final corresponde a los tribunales.
- Se aumenta la protección de las playas en tramos naturales, diferenciándolas de las playas en tramos urbanos.
- Es la primera Ley de Costas que contempla los efectos del Cambio Climático:
- En un plazo de dos años, el Gobierno aprobará una estrategia de adaptación de la costa al cambio climático.
- En tramos en situación de regresión, se adoptarán medidas para su protección y restauración.
Incrementa la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas
- Coherencia en la definición del dominio público marítimo terrestre de acuerdo con criterios científicos.
- Seguridad para los compradores de inmuebles en la costa. Inscripción obligatoria de los bienes del dominio público en el Registro de la Propiedad.
- Información gratuita a todos los ciudadanos, a través de internet, sobre el deslinde del dominio público y su servidumbre de protección.
- Mejora de la situación de los propietarios anteriores a la Ley de 1.988: derecho a una concesión de 30 años y a una prórroga de hasta un máximo de 75 años, así como posibilidad de transmitir su vivienda.
Concilia la protección del litoral con actividades económicas respetuosas con el medio ambiente
- Continuidad ordenada de las ocupaciones en el dominio público, evitando el efecto 2.018 con la prórroga de las concesiones que concluían en 2.018 hasta un máximo de 75 años.
- Incremento del plazo máximo de las concesiones de 30 años hasta un máximo de 75 años, y del de las autorizaciones de 1 a 4 años.
- Posibilidad de transmitir las concesiones mortis causa e inter vivos.
- Protección de los bienes declarados de interés cultural para evitar su demolición.
- Modificación de las normas reguladoras de la servidumbre de protección para modular su superficie en algunas situaciones (ciertos núcleos de población costeros y márgenes de los ríos, tierra adentro) y para permitir obras de reparación y modernización de edificaciones, sin incremento de altura, volumen ni superficie.