La ley de costas algunos con dinero se la pasaron por el forro cuando tuvieron la oportunidad de construir cerca del mar o de la playa.

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2013-09-22-09.23.07Estuve de vacaciones este weekend en aigua Xelida y me impresiono ver el paisaje de la cala más cercana y lo cerca que llegan las construcciones a la costa y me pregunto cuando, como y porque se pudo edificar tan cerca del mar, dejando el espacio minimo para mantener una camino de ronda que nos permite ir hasta tamariu en un extremo y se pierde en otro extremo en dirección a la

El paisatge favorit de Catalunya fou un programa de TV3 presentat per Raquel Sans. Basat en el format britànic Britain’s Favorite View, buscava trobar el millor paisatge de Catalunya, elegit per votació popular a través de SMS. En cada programa es presentaren 3 paisatges, apadrinats per personatges famosos, que buscaven ser elegits com a favorits. El que era elegit com a millor en cada programa participà en una final d’on en sortirà el guanyador absolut. La Costa Brava fou elegit com el paisatge favorit, després d’una gala celebrada a la cripta de la Colònia Güell a Santa Coloma de Cervelló.

Cala d’Aigua Xelida
Tamariu
Aigua Xelida, Aigua Xellida o Aigua-xellida és una cala de la Costa Brava situada al nord de Tamariu, en el municipi de Palafrugell (Baix Empordà).

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Té una longitud d’uns 46 metres, i una amplada d’uns dotze metres. La platja està formada per pedres i està envoltada de roques i pinar. El nucli més proper és a 1 kilòmetre i cal accedir-hi a peu. Per arribar-hi cal anar fins a la urbanització del mateix nom i anar seguint fins arribar al carrer de l’Illa Blanca. Si es va en cotxe s’ha de aparcar per aquesta zona. Baixant aquest carrer es troben unes escaletes a mà dreta (que coincideixen amb la punta del Quart), que condueixen fins a la cala.

Fins el 1950 Aigua Xelida va ser un punt de reunió aïllat de qualsevol nucli urbà i només comunicava amb Tamariu per un camí de terra, cosa que va ajudar a mantenir la cala i les pinedes del voltant aïllades i verges.

El 2009 la platja petita d’Aigua Xelida va ser la icona de la candidatura de la Costa Brava al programa de TV3 El paisatge favorit de Catalunya, guanyadora del programa i defensada per Josep Cuní.2013-09-22-09.26.51

 

 

 

España es un país con una longitud de costa de aproximadamente 7.880 km, y es un hecho que en gran parte de ésta se ha ido produciendo de modo progresivo un fuerte proceso urbanizador, que ha originado una utilización plenamente urbana de gran parte del litoral.

Muchos usos y actividades del litoral español son sin embargo fundamentales desde el punto de vista económico pero a su vez conllevan una degradación, que a largo plazo es negativa para la propia región litoral.

Es fundamental proteger la franja litoral de las fuertes demandas a las que se ve sometida, toda vez que se trata de un espacio caracterizado fundamentalmente por su alta sensibilidad y por presentar una difícil recuperación de su equilibrio físico.

El objetivo principal que ha motivado la elaboración de estas Directrices consiste en ofrecer una guía acerca de cuáles deben ser el contenido, enfoque y objetivos de los proyectos correspondientes a las obras litorales de interés general, reguladas en el artículo 111 de la Ley de Costas y de competencia del Estado, entre las que destacan aquéllas que persiguen la protección de la integridad de la costa, su libre acceso y uso público, la garantía del tránsito litoral, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren, etc.

El cumplimiento por los destinatarios (planificadores de actuaciones en el litoral, proyectistas, directores de obras, etc.) de las presentes Directrices, deberá constituir, por tanto, un eficaz instrumento para la consecución de los objetivos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, como Centro Directivo integrado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, entre otros, regular las obras de interés general que contempla el artículo 111 de la Ley 22/1988 de Costas, como competencia de la Administración General del Estado.

Ministerio
de Medio Ambiente
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FUNDAMENTOS
INDRODUCCIÓN AL DOCUMENTO
España es un país con una longitud de costa de aproximadamente 7.880 km, y es un hecho que en
gran parte de ésta se ha ido produciendo de modo progresivo un fuerte proceso urbanizador, que ha
originado una utilización plenamente urbana de gran parte del litoral.
Muchos usos y actividades del litoral español son sin embargo fundamentales desde el punto de vista
económico pero a su vez conllevan una degradación,
que a largo plazo es negativa para la propia
región litoral.
Es fundamental proteger la franja litoral de las fuertes demandas a las que se ve sometida, toda vez
que se trata de un espacio caracterizado fundamentalmente por su alta sensibilidad y por presentar
una difícil recuperación de su equilibrio físico. Por ello se hace preciso atender el borde costero o
litoral, acondicionándolo de modo que sirva de barrera a la expansión urbanística, protegiendo los
espacios públicos litorales y rehabilitando aquellos bordes especialmente degradados.
El objetivo del presente documento consiste precisamente en ofrecer una guía acerca de cuáles
deben ser el contenido, enfoque y objetivos de los proyectos correspondientes a las obras litorales de
interés general, reguladas en el artículo 111 de la Ley de Costas y de competencia del Estado, entre
las que destacan aquéllas que persiguen la protección de la integridad de la costa, su libre acceso y
uso público, la garantía del tránsito litoral, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo
integren, etc.
El cumplimiento por sus destinatarios (planificador
es de actuaciones en el litoral, proyectistas,
directores de obras, etc…) de las presentes Directrices, deberá constituir, por tanto, un eficaz
instrumento para la consecución de los objetivos de la Dirección General de Costas, como Centro
Directivo integrado en el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y, entre otros:
1. La preservación y recuperación de los valores y funciones naturales y paisajísticas de la
franja litoral.
2. La recuperación de la naturalidad en los ámbitos litorales degradados o urbanizados en
exceso.
3. La protección de la playa como espacio natural con altos valores ambientales.
4. La recuperación de espacios libres naturales del frente costero.
5. La defensa de la integridad del dominio público marítimo-terrestre y de las zonas de
servidumbre y el uso general al que están destinados.
6. La liberación de ocupaciones situadas sobre las servidumbres de tránsito y protección en el
caso de no ajustarse a la legislación vigente.
7. La garantía de uso público de la ribera del mar y del resto del dominio público marítimo-
terrestre.
8. La recuperación y mejora del libre acceso, tránsito y uso público de la costa, en aquellos
tramos litorales en los que exista cierta privatización del litoral.
Ministerio
de Medio Ambiente
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Para lograr un adecuado marco en la ordenación, justificación e identificación de estos criterios, las
presentes Directrices se dividen en tres bloques diferenciados:
– Transformación de fachadas marítimas urbanas.
– Tratamiento de itinerarios y senderos naturales.
– Actuaciones para el libre acceso, tránsito y uso público de la costa.
En cada uno de ellos se hace una selección de los aspectos de mayor importancia y se desarrollan,
marcando las pautas y directrices que sobre los mismos dispone la política de actuación de la
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
2.- CONSIDERACIONES PREVIAS
SOBRE EL BORDE COSTERO
El territorio costero se ha convertido en un espacio de gran interés para un creciente número de
demandas de actividades, a menudo antagónicas por la
propia exigüidad del medio litoral.
Al acometer la evaluación del estado de los valores o
bienes de la franja contigua a la orilla del mar,
se encuentran con frecuencia zonas litorales muy degradadas, si bien, afortunadamente, reversibles
en alguna medida. La urbanización excesiva de los territorios litorales en primera línea, el
reconocimiento de propiedad particular en ciertos enclaves otorgando determinadas concesiones, la
existencia de accesos privados en muchas urbanizaciones y la inadecuación o inexistencia de
accesos públicos al litoral, son aspectos que influyen, no sólo en el estado de conservación
ambiental de esos lugares, sino también en la calidad de vida de los usuarios de dichos lugares, en
tanto la calidad ambiental de medio influye de modo determinante en su salubridad para las
personas.
Las actuaciones de transformación de la fachada marítima urbana, tratamiento de itinerarios y
senderos litorales y las enfocadas a alcanzar el libre acceso, tránsito y uso público del litoral,
permitirán hacer más agradable la vida humana en el borde costero, satisfaciendo plenamente el
esperado disfrute del mar y del territorio costero y potenciando además el futuro turístico de gran
parte del litoral.
2.1. TRANSFORMACIÓN DE
FACHADAS MARÍTIMAS URBANAS
El interés del Ministerio de Medio Ambiente por realizar actuaciones de transformación de fachadas
marítimas en áreas litorales urbanas (o urbanizadas) en las que existen ocupaciones del dominio
público marítimo-terrestre (en adelante DPMT), de la
servidumbre de tránsito o de protección, por
edificaciones u otras instalaciones que no son acordes con los usos admitidos por la Ley 22/1988 de
Costas, reside en cumplir el objetivo genérico de proteger y preservar la costa y los sistemas litorales
naturales, además de “recuperar naturalidad” en los ámbitos litorales degradados y urbanizados.
Hay que tener en cuenta que una gran parte de la población española reside habitualmente en las
ciudades y en los núcleos urbanos de la costa, y que en las estaciones vacacionales esta población
se triplica por la afluencia de turistas nacionales y extranjeros. El incesante crecimiento de la
demanda de costa determina en muchos casos la superación de la capacidad de carga de las playas
y la caída de la calidad ambiental de estas áreas litorales urbanas.
La recuperación de la calidad de los bordes litorales de estas ciudades y áreas urbanas está
estrechamente vinculada con el alivio de la presión
edificatoria sobre la orilla del mar, y en ese
sentido resulta esencial el cumplimiento de las determinaciones que la Ley 22/1988, de Costas
establece, no solo para el DPMT, sino también para las franjas del dominio privado adyacentes, es
decir, para las servidumbres de tránsito y protección, que en las áreas urbanas tienen una anchura

de 6 m y 20 m, respectivamente, medida desde el límite interior de la ribera del mar

 

 

Objetivos de la ley de costa

  • Reforzar la protección del medio ambiente litoral
  • Incrementar la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas
  • Conciliar la protección del litoral con actividades económicas respetuosas con el medio ambiente

La Ley pretende resolver problemas históricos arrastrados 25 años, introducir sentido común en la costa y proteger los derechos de los ciudadanos.

Refuerza la protección del litoral

  • Se prohiben nuevas construcciones donde antes ya estaban prohibidas. Las construcciones existentes no podrán aumentar volumen, altura ni superficie.
  • Se exige eficiencia energética y ahorro de agua en las obras en edificios en la costa; así como un informe ambiental para actividades potencialmente contaminantes.
  • Cláusula “anti-Algarrobico”: el Delegado del Gobierno podrá suspender de forma cautelar las actuaciones urbanísticas ilegales en la costa. La decisión final corresponde a los tribunales.
  • Se aumenta la protección de las playas en tramos naturales, diferenciándolas de las playas en tramos urbanos.
  • Es la primera Ley de Costas que contempla los efectos del Cambio Climático:
    • En un plazo de dos años, el Gobierno aprobará una estrategia de adaptación de la costa al cambio climático.
    • En tramos en situación de regresión, se adoptarán medidas para su protección y restauración.

 

Incrementa la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas

  • Coherencia en la definición del dominio público marítimo terrestre de acuerdo con criterios científicos.
  • Seguridad para los compradores de inmuebles en la costa. Inscripción obligatoria de los bienes del dominio público en el Registro de la Propiedad.
  • Información gratuita a todos los ciudadanos, a través de internet, sobre el deslinde del dominio público y su servidumbre de protección.
  • Mejora de la situación de los propietarios anteriores a la Ley de 1.988: derecho a una concesión de 30 años y a una prórroga de hasta un máximo de 75 años, así como posibilidad de transmitir su vivienda.

Concilia la protección del litoral con actividades económicas respetuosas con el medio ambiente

  • Continuidad ordenada de las ocupaciones en el dominio público, evitando el efecto 2.018 con la prórroga de las concesiones que concluían en 2.018 hasta un máximo de 75 años.
  • Incremento del plazo máximo de las concesiones de 30 años hasta un máximo de 75 años, y del de las autorizaciones de 1 a 4 años.
  • Posibilidad de transmitir las concesiones mortis causa e inter vivos.
  • Protección de los bienes declarados de interés cultural para evitar su demolición.
  • Modificación de las normas reguladoras de la servidumbre de protección para modular su superficie en algunas situaciones (ciertos núcleos de población costeros y márgenes de los ríos, tierra adentro) y para permitir obras de reparación y modernización de edificaciones, sin incremento de altura, volumen ni superficie.

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