no pueden dejar su empleo a pesar de llevar meses sin cobrar

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Anna llegó a Madrid hace dos años. Esta joven centroeuropea, que oculta su verdadero nombre tras un pseudónimo para no ser reconocida por su empleador, pronto recibió una oferta para trabajar en una compañía relacionada con la salud y los cuidados personales del centro de Madrid. Estaba encantada con su puesto, hasta el pasado mes de diciembre.

Poco antes de la Navidad su jefe le informó que no había dinero para pagar las nóminas, pero que la empresa no iba a cerrar y tenían que continuar prestando su servicio. “Tenemos clientes y cumplimos con nuestro trabajo, pero no vemos ni un euro”, se queja Anna, que asegura sentirse “atrapada” en su empresa.

Lo cierto es que su caso no es excepcional. Desde el comienzo de la crisis, un número creciente de compañías en situación difícil ha optado por dejar de pagar los salarios a sus empleados en un intento casi desesperado por permanecer en el mercado.

En el caso de Anna, el problema no es la oficina en la que trabaja, que no ofrece pérdidas, sino el resto de negocios del dueño de la compañía, que no son rentables. “Con lo que gana en nuestro centro paga las pérdidas del resto de sus inversiones”, afirma entre el desánimo y el enfado.

El Estatuto de los Trabajadores está de su lado. Establece que todo empleado por cuenta ajena tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. En el caso de que esto no sea así, debe reclamarla y solicitar la extinción del contrato por vía judicial.

Eso sí, debe continuar acudiendo a su puesto de trabajo hasta que tenga una sentencia en firme que dé por finalizado su contrato. De no hacerlo, el empresario podría aducir que el trabajador ha solicitado la baja voluntaria y escatimar el dinero que le adeuda junto a la indemnización por despido.

El camino a seguir
Lo primero que debes hacer si, como Anna, estás ‘atrapado en tu empresa’ es reclamar los salarios que te adeuda la empresa mediante una Papeleta de Conciliación. Este documento, en el que se explican las circunstancias que motivan la reclamación, se presentará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, que convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto.

Para ejercer esta acción, el trabajador tiene un plazo de un año, y una condición: que los retrasos sean continuados en el tiempo. En este caso, el trabajador tiene que acreditar que el retraso en el pago le perjudica. El procedimiento suele resolverse en dos o tres meses.

Sentencia favorable
No todos los casos que llegan al SMAC se solucionan sin llegar a la justicia. Cada vez más trabajadores denuncian los impagos y, cada vez más, los jueces están fallando a favor de los demandantes.

El pasado 17 de enero de 2011 el Tribunal Supremo decidió que no se puede considerar finalizada una relación laboral por las faltas al trabajo cuando existan ciertas causas que atenten contra la dignidad del empleado.

En el caso que ha dado pie a la sentencia, el trabajador solicitó las cantidades adeudadas por la empresa mediante un acto de conciliación en el que, al no llegarse a un acuerdo, informó que no se volvería a presentar a su puesto de trabajo.

Unos días después el empleado solicitó una extinción indemnizada del contrato que fue rechazada por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Justicia, ya que se entendía que el trabajador había dimitido en el acto de conciliación y no existía vinculación activa entre empleado y empleador.

Al llegar al Tribunal Supremo se ha atendido la demanda ya que se considera justificación suficiente para que el empleado deje de prestar servicio sin que se considere dimisión el hecho de que una empresa genere una situación que convierta la relación laboral en insostenible.

 

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